Recapitular el desarrollo de nuestro derecho a la expectativa razonable de intimidad como paradigma de la definición de persona y su relación con las técnicas de producción de la subjetividad, nos ofrece claves para comprender la manipulación genética como la más reciente y avanzada consumación de este desarrollo.El profesor Hiram Meléndez Juarbe en su estudio: La Constitución en Ceros y Unos: Un acercamiento Digital al Derecho de la Intimidad y La seguridad Pública, dedica parte de su elucubración a describir el desarrollo de nuestro derecho a la intimidad.
Para Meléndez Juarbe, el derecho a la intimidad en Puerto Rico extiende la protección del derecho a la intimidad no sólo a la protección de lo que consideramos información privada, la cual no debe ser revelada a terceros, sino también entiende que ejercitar este derecho a la intimidad debe trascender la idea de lo que entendemos como lo secreto y lo oculto. En cambio, para el Catedrático Auxiliar de la Universidad de Puerto Rico, debe ejercitarse según las nociones expresivas sobre el control de la proyección de la identidad, es decir cómo decidimos quiénes somos o queremos ser y la manera en que nos proponemos vivir[1].
Esto incluye el control de la información personal aun cuando ésta ha sido revelada a terceros. Meléndez Juarbe marca dos maneras en que se ha desarrollado este derecho en Estados Unidos. El primero, se manifiesta por medio de las decisiones sobre la libertad que gozamos para proyectar nuestra identidad y la segunda cobra forma según controlamos la información que da base a la constitución de dicha identidad. Es decir, como volvemos disponible esta información a otros.[2] El control de la información es ciertamente una de las técnicas de producción de la identidad. No obstante, estas técnicas no se limitan a las prácticas cotidianas de nuestra vida sostenidas por estas concepciones del derecho. También hay prácticas que no se estructuran necesariamente sobre las bases discursivas de la información.
Podemos añadir a este entramado las prácticas corporales que producen nuestra identidad y su consecuente relación de control por parte del Estado. Es aquí que nos acercamos a la manipulación genética, no como discurso abstracto de las nociones del derecho a la intimidad a base de la información, sino según las implicaciones en las prácticas de producción de la subjetividad de los cuerpos biopolíticos que intenta controlar el Estado. La manipulación genética puede verse como una simbiosis entre las dos concepciones que plantea Mélendez Juarbe en su escrito.
Por una parte, se concibe más cerca de la primera definición marcada por el desarrollo de las decisiones entorno a la manera en que vivimos y nos relacionamos con terceros y, por otra, el código genético es una concreción tangible de la construcción discursiva entorno a la información que se revela a terceros por medio de las características fenotípicas, que no necesariamente tienen que coincidir con el genotipo que se busca expresar. No obstante, es información que constituye nuestra identidad.
Por ejemplo, predisposiciones genéticas a enfermedades decodificadas en el genoma humano inciden sin duda en el acceso a planes de salud privados. El Estado no ha provisto una solución a este problema, más allá de penalizar la clonación humana. Es aquí en donde podemos decir que la biopolítica inmunizadora cobra relevancia.
El Estado está más preocupado en controlar las técnicas de reproducción humana, aun con los avances de los feminismos en esta área, que por vislumbrar las relaciones de desigualdad que se producirían entre ciudadanos privados en torno a cómo se utiliza la información genética disponible a terceros. Ciertamente, la confusión identitaria que produciría que los seres humanos puedan clonarse es un asunto que nos remite a nuestra definición de persona, la cual trasciende los debates religiosos “morales” en torno a en qué momento se inicia la vida humana.
Cabe explicar, cuál es nuestro concepto de persona natural. Nuestra tradición civilista dispone que […] es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno. Art. 24 Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 81. Esta definición ha provocado un intenso debate hasta nuestra actualidad en torno al derecho de una mujer de terminar con un embarazo. Espósito, aunque critica esta organización jurídico-política, establece que es desde la relación entre persona y Estado en que se configuran los derechos que goza el individuo.[3]
Por lo tanto, este configura el entronque entre los derechos fundamentales y la subjetividad del ser humano. Así como el derecho a la intimidad de aquellos ciudadanos reconocidos como personas, mujeres, que no pueden ceder ante un interés del Estado de preservar la vida potencial del ser humano y que constituye un aspecto fundamental de como proyectamos nuestra intimidad a terceros.[4]
Hormonas, reasignación de sexo, manipulación genética y bio-capitalismo: en busca de una genealogía del control biopolítico:
Trazar una genealogía siempre supone un ejercicio de exclusión sobre eventos muchas veces necesarios, sin embargo, limito este enfoque a los supuestos esbozados por la filósofa Beatriz Preciado, quien establece una correlación entre el desarrollo inicial de los procesos industriales de producción de hormonas y la investigación científica como reproductores del sistema de control biopolítico. Una de las interconexiones entre el aparato estatal y el Derecho Penal se manifiesta de manera esquiva mediante la contratación servicios entre las instituciones penales y la provisión de gónadas humanas luego de las ejecuciones de los presos.[5]
Asimismo, la teoría científica de desarrollo hormonal propone el primer sistema de información biopolítica, con la cual se produce la subjetividad técnica del cuerpo y que alcanza un nivel de mayor especialidad con la manipulación genética. El siguiente diagrama que puede ayudarnos a entender esta propuesta sobre la GEN-ealogía del control biopolítico desde la postguerra.
Manipulación hormonal reproductiva à Manipulación hormonal identitaria à Manipulación Genética reproductiva e identitaria:
La historia que traza Preciado sobre el control hormonal de nuestras nociones de género, prácticas sexuales y control reproductivo pueden delinearse a través de su estructura biopolítica-jurídica. Propongo tres periodos en el desarrollo jurisprudencial así como las lagunas que aún permanecen vigentes hasta nuestros días. El desarrollo de la primera etapa, la manipulación hormonal reproductiva comienza desde 1970 en que el Senado de Estados Unidos aprueba los programas para la planificación familiar mediante, Title X of Public Service Act, los cuales ofrecen el andamiaje jurídico para controlar la reproducción de las mujeres de clases sociales en desventaja económica.
Cabe aclarar que esta asimilación jurídica es producto de prácticas eugenésicas en que la población de mujeres pobres puertorriqueñas fue objeto de experimentación y esterilización sin el claro consentimiento de estas décadas previas.[6] Ahora bien, tres años después de la aprobación Title X, el Tribunal Supremo sorprende con la controvertida Opinión del caso, Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), que le reconoce a las mujeres, como un derecho fundamental, terminar un embarazo según el Derecho a la privacidad que comenzó a perfilarse bajo la doctrina del caso Griswold v. Conneticut, 381 U.S. 479 (1965). Esta fase, muy marcada por la relación entre las interpretaciones del derecho a la intimidad y sus manifestaciones culmina, para efectos de este trabajo, con Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992).
El segundo periodo, en nuestra jurisdicción, la manipulación hormonal identitaria, se manifiesta desde los reclamos de la comunidad Transexual para adquirir el cambio de sexo en el certificado de nacimiento luego de someterse a varias intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo, a través de los casos Ex parte Andino Torres y Ex parte Delgado Torres. El movimiento transexual puede entenderse como la primera oposición política por parte del sujeto de derecho a la imposición de una producción de la subjetividad tecnológica y no por medio de los dispositivos disciplinarios.[7] La capacidad de manipular el cuerpo material, entiéndase incluso el arreglo del código genético, trasciende las categorizaciones y las implicaciones normativas en torno a nuestras nociones del derecho a la intimidad y cómo configuramos nuestra identidad. Cito del caso Ex parte Andino Torres.[8]
La visión de nuestro más alto foro, aunque sigue mediatizada por la concepción patológica de la Disforia de género, que aún no ha sido eliminada del DSM4, arroja claridad sobre la capacidad sobre la legítima causa de proyectar la intimidad mediante la producción técnica de la subjetividad. No cabe duda, que aunque este caso hay sido resuelto bajo sentencia y no sienta precedente, nos permite comprender la factura amplia de nuestro derecho a la intimidad y a manipular quirúrgicamente nuestro cuerpo. Esta práctica es la que nos alcanza a través de la manipulación genética, más allá del tratamiento terapéutico que no criminaliza nuestro ius puniendi.
El tercer periodo, solo se ha vislumbrado por medio de las técnicas de reproducción in vitro y la manipulación genética, como productora de la subjetividad y la reproducción por medio de la clonación. Observamos cierta erosión del control estatal, el cual cede ante el desarrollo de patentes sobre seres vivos después del caso de Dimond v. Chakrabarty, 447 U.S. 303 (1980). Este caso es importante, ya que autoriza la primera patente sobre seres vivos y extiende al Derecho Administrativo la facultad de regular el desarrollo biopolítico de la producción de técnicas científicas en torno a la manipulación genética para el beneficio biocapitalista de las corporaciones.
El control biopolítico que impone el Derecho Penal a la clonación humana es un ejemplo de una acción de regular la libertad reproductiva como lo ha hecho con los tratamientos hormonales que deben estar al servicio del interés público antes que al servicio de los principios de libertad e intimidad como derechos fundamentales. No obstante, observamos cierta relajación de este control cuando estudiamos las relaciones corporativas con el Estado. Observamos una concatenación de prohibiciones penales al vislumbrar la clonación o la manipulación genética como tecnología reproductiva o de producción de la subjetividad.
Por ejemplo, en Genética y Ley política Social de 1977 de Estados Unidos se estipula que […] el estado debe desarrollar unas directrices para proteger el embrión en el tiempo en que éste está en el laboratorio, claro la mujer debe mantener control del destino del embrión en el envase de laboratorio; ella puede rechazar que el mismo se transfiera y ejercer su derecho al aborto.[9] En este sentido Anazagasty intenta proponer un balance entre el derecho vigente a terminar un embarazo visto a la luz de las tecnologías reproductivas, como fuentes extensivas del derecho a la intimidad más que al interés del Estado de preservar la vida en tanto y en cuanto el feto sea viable o en beneficio del desarrollo de patentes corporativas.
Si bien es cierto que a mayor viabilidad, mayor será el interés del Estado en la vida potencial de feto, asimismo, la manipulación genética nos abre las puertas a una mayor determinación de la intervención humana en aquellos procesos que parecieran estar gobernados por la naturaleza. La biopolítica intenta explicar cómo se gobierna y sobre todo, manipula la capacidad biológica de la vida.
Ello incluye todos los procesos biológicos, incluida la reproducción. Esto supone que incluso, cuando los adelantos tecnológicos supongan mayores posibilidades de desarrollar vida humana fuera de los parámetros, hasta ahora conocidos, no tenemos por qué cambiar las expectativas razonables de intimidad ni movilizar el ius puniendi hacia una penalización excesiva sobre las determinaciones de los sujetos sobre la manipulación de su subjetividad.
Este trabajo ha planteado, que dicha manipulación, se ha manifestado en distintas instancias en el desarrollo de la biopolítica y delinea en la manipulación genética su concretización más completa y avanzada hasta la actualidad. El lenguaje que codifica los genes es en resumen, una manifestación de la información que genera cierta expectativa de intimidad. El control biopolítico oblitera formas de producción subjetivas. Pensar el derecho desde su capacidad productora y manipulable es el reto que enfrentamos a la hora de determinar hasta qué punto podemos regular y movilizar un ordenamiento que enmohece.
Notas:
[1] Hiram Mélendez Juarbe. La Constitución en Ceros y Unos: Un acercamientos Digital al Derecho de la Intimidad y La seguridad Pública. A la pág. 49, 61 (2008).
[2] Meléndez Juarbe a la pág. 50.
[3] Esposito. A la pág 190.
[4] Meléndez Juarbe. A la pág. 49. Citando a Plannned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833, 851 (1992).
[5] La hormona como modelo de comunicación implica esta capacidad de teleación, de modificar un órgano, a través de la emisión distante de información biocodificada. Pensada como teletransmisor, la hormona es transporte, difusión, exportación, uso extra-doméstico, escape, fuga, éxodo, intercambio, lectura, traducción, descodificación, carta postal, mensaje telefónico. La hormona pensada como la deconstrucción derridariana piensa la escritura, es telecinemática. Nos encontramos aquí con una nueva manera de entender el poder y la subjetivación, distinta a la propuesta por la descripción de Foucault de los dispositivos disciplinarios ortopédicos y arquitectónicos del panóptico o de la prisión. La primera teoría de hormonal es unmedia theory, una teoría de la comunicación en la que el cuerpo ya no es simplemente un medio en el que se emite, se difunde y se colecta la información, sino el efecto material de estos intercambios semioticotécnicos.
El primer dispositivo de subjetivación que podemos reconstruir a partir de la teoría hormonal de principios de siglo XX es un conjunto de redes institucionales y técnicas en las que se producen artefactos vivos que, dentro de un determinado contexto cultural, adquieren reconocimiento político. El nuevo sujeto sexual fármaco-pornográfico emerge de una arquitectura científico-técnica que conecta elementos tan heterogéneos como barcos coloniales, testículos de ballena, soldados impotentes, recintos penitenciarios, embarazos de esclavas, textos bioquímicos y dinero.
Las industrias farmacéuticas de principios de siglo XX, que trabajan con una teoría experimental según la cual las hormonas se producen y almacenan en las gónadas, se encuentran frente a la dificultad de procurarse grandes cantidades de ovarios y testículos (tanto de animales como de humanos). Los laboratorios farmacéuticos se instalan junto a los mataderos y “firman contratos con ellos para poder asegurarse una provisión regular de glándulas animales”.
En un intento un intento de acabar con la penuria de extractos gonádicos. Alan Parkes, un fisiólogo inglés, admite haberse procurado “ovarios de una ballena azul” con la ayuda del Museo Británico. Se espera, asimismo, la ejecución de los condenados para poder recuperar los testículos. Se crean así las primeras redes de tráfico de materiales orgánicos entre ginecólogos, científicos de laboratorio, industrias farmacéuticas (que son, en general, las que tienen contratos con los mataderos), cárceles y mataderos. Las hormonas emergen de ese tráfico. Son ese tráfico. Beatriz Preciado a la pág. 122-123.Testo Yonqui. Editorial Espasa Calpe (2007).
[6] Los procesos de investigación y de evaluación de su eficacia técnica dejan al descubierto sus raíces coloniales: la acción y eficacia de la primera píldora anticonceptiva será evaluada en la isla de Puerto Rico, entre las mujeres de la población negra local y, simultáneamente, entre varios pacientes psiquiátricos del Worcester State Hospital y entre los reclusos de la prisión del Estado de Oregón entre 1956 y 1957: se evaluará la eficacia de la píldora para controlar la natalidad entre las mujeres, y su eficacia para controlar y disminuir la libido y las «tendencias homosexuales» entre los hombres.
Un análisis transversal de los espacios geo políticos e institucionales, así como de las implicaciones raciales, sexuales y de género de la utilización de las primeras moléculas de estrógeno y progesterona sintética, permite definir la píldora no solo como un método de control de la reproducción, sino, y sobre todo, como un método de producción y de purificación de la raza, una técnica eugenésica de control de la reproducción de la especie. Preciado, a la pág. 130.
[7] Véase, Ex parte Delgado Hernández, 2005 TSPR 95 (Opinión disidente, Jueza Asociada, Fiol Matta) y Ex parte Andino Torres, 151 DPR 794 (2000).
[8] Ibid.
[9] Hon. Etiene Badillo Anzagasty, ¿Cómo la clonación y el proyecto del genoma humano afectan los derechos fundamentales del hombre y la forma de hacer justicia?, a la pág. 121. (2000).
Lista de imágenes:
* Todas las imágenes son del artista Jonathan Ducruix de su colección Metamorphosis, 2011.
- Heart me.
- Elevation.
- Metamorphosis 8.
- Link.
- Self Protective.
- Protective. Closer.
- Smokescreen.
- Egg-o
- Torso.
- Come inside.