El derecho a no existir

feto

En el año 2000, se generó una controversia que sacudió el Estado de Derecho. En noviembre de ese año, el niño Nicolás Perruche demandaba en la Corte de Casación francesa, junto a sus padres, por daños irreparables a su existencia en el momento en que un mal diagnóstico lo sentenció a nacer discapacitado. 

La madre de Perruche durante un chequeo rutinario le solicitó a su doctor que le examinara, ya que podría haber estado expuesta a la enfermedad de la rubeola. A su vez, le solicitó que de dar positivo a dicha enfermedad interesaba ejercer su derecho a no continuar con el embarazo ante la posibilidad de que él niño naciera con defectos congénitos severos. El médico que la examinó, erró en su diagnóstico lo que redundó en el nacimiento de un niño gravemente discapacitado.

Los padres de Perruche, en consecuencia, entablaron una demanda por daños irreparables; la cual ganaron, y en una segunda demanda incluyeron como principal demandante al niño Perruche. El pequeño además de demandar por los daños físicos que sufría, demandó por habérsele violado su derecho a no nacer, siendo condenado por end, a llevar una vida enmarcada por sus discapacidades.

Reseña el filósofo italiano Roberto Esposito que: Lo que en este caso aparece como objeto de controversia, no resoluble en el plano jurídico, es la atribución al pequeño Nicolás del derecho a no nacer. Lo que está en discusión no es el error, comprobado, del laboratorio médico, sino el carácter de sujeto de quien le entabla litigio. ¿Cómo puede un individuo actuar jurídicamente contra la única circunstancia –la de su propio nacimiento- que le brinda subjetividad jurídica?

La dificultad es a la vez lógica y ontológica. Abunda Esposito en que, si bien es problemático el que una persona le exija al Estado que se le reconozca su derecho a no ser, más complicado es cuando esta persona reclama su daño fue causado por no haber podido permanecer en la no existencia. Era esto exactamente lo que el niño reclamaba como daño irreparable ante la Corte de Casación, la impericia médica le habría causado un daño mayor a sus múltiples condiciones médicas, lo había condenado a existir y desde su ya existencia le pedía al Estado de Derecho le pagara por el daño que se le causó cuando aún no existía como persona jurídica. 

Al momento en que la Corte de Casación resolvió el caso Perruche el debate que se formó en torno al reconocimiento, por parte del Estado de Derecho, de un no nacido, y de permanecer como tal de venir con defectos congénitos, es uno que aún perdura. Diversas asociaciones que velan por los derechos del discapacitado crearon alianzas alrededor del mundo identificando la Doctrina Perruche como un atentado del Estado en discriminar con sus ciudadanos. Después de todo, dónde se ubica la (bio)ética cuando una madre al ejercer su derecho de abortar a su vez lo hiciera amparada en el derecho que tiene su hijo a no nacer, toda vez que estaría destinado a existir desde la discapacidad. Lo que nos lleva al cuestionamiento realizado por muchas de las asociaciones de discapacitados de que si en efecto, para el estado, es más viable que un discapacitado nunca nazca.

Y es que la Doctrina Perruche bien puede ser clasificada como un elemento controlador en la maquinaria de la Gubermentalidad, concepto desarrollado por el filósofo francés Michael Foucault, que intenta explicar a grandes rasgo la relación estrecha de las leyes con el Estado Biopolítico. Foucault, explica al respecto que: No [quiero decir] que la ley se borre ni que las instituciones de justicia tiendan a desaparecer; sino que la ley funciona siempre más como una norma y que la institución judicial se integra cada vez más en un “continuum” de aparatos médicos, administrativos, etc., cuyas funciones son sobre todo reguladoras.

Aun cuando en el año 2002, la Doctrina Perruche fue modificada para sólo permitir las demandas por daños en caso en que la condición del niño se hubiese podido prever dentro del tiempo límite provisto por ley para que una mujer aborte (otro elemento legal de la Gubermentalidad); el debate en torno a la preferencia o no de traer al mundo un ser humano con discapacidades subsiste. Por ejemplo, la nueva ley establece en su texto de que nadie, aunque haya nacido minusválido, puede beneficiarse de un perjuicio por el único hecho de su nacimiento.

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La persona nacida con una minusvalía debida a un error médico puede obtener la reparación de su perjuicio cuando el error hubiera provocado la minusvalía, la hubiese agravado o no hubiera permitido tomar medidas para atenuarlo. Entre las medidas para atenuarlo queda contenido el libre ejercicio de la mujer en interrumpir su embarazo, en este caso debido a la minusvalía.

La injerencia del Estado Biopolítico en la creación y aplicación de las leyes es uno consistente en el desarrollo sociopolítico de nuestra historia. Aun cuando el mismo obtuvo una mayor exposición durante el desarrollo del liberalismo clásico, la evolución a una sociedad neoliberal procura que cada vez más persistan políticas enfocadas en la administración de nuestros cuerpos y la delimitación de lo que es ser apto para vivir en sociedad. Por ejemplo, un caso que en estos días circula por nuestras redes sociales y que trajo a mi memoria el del niño Perruche, lo es una carta anónima supuestamente enviada por un vecino a la madre de un niño autista.

En la misma, el vecino señala que las partes no retardadas del niño autista deberían ser donadas a la ciencia ya que es para lo único que sería bueno. El vecino continúa sus insultos expresando su frustración en cuanto a las consideraciones especiales que las personas con hijos minusválidos entienden merecer y termina su misiva, sugiriéndole a la madre que le haga un favor a la sociedad y se mude al bosque con su "wild animal kid".

Una vez una se recupera de lo violento de la misiva no se puede evitar cuestionarse cuántos ciudadanos cohabitan entre nosotros con la perspectiva medieval de lo que era ser normal vis a vis enfermo mental-deforme. Esos que viven convencidos del discurso que dicta que el otro, el distinto en material genético, sufre con su diferencia.

Por lo tanto, ¿Podríamos entonces vislumbrar la posibilidad de que reconocerle el  derecho a no existir a un hijo con enfermedades congénitas, pudiese ser no un acto individualista y derrotista, sino uno que nace desde el amor? ¿Que algunos padres, como en el caso de Perruche, reclaman al Estado de Derecho amparados en la idea no de la vida que llevarán ellos durante la crianza del niño, sino la que llevará su hijo diferente en una sociedad tan reguladora y a su vez contradictoria?

En Puerto Rico, si bien nuestro Tribunal Supremo aún no ha enfrentado una reclamación como la hecha en la Doctrina Perruche, en el caso de Soto Cabral v. ELA, 138 DPR 298 (1995), si se enfrentó a la dicotomía de reconocer o no el deber de un médico de enfrentar los costos de manutención y educación de un un recién nacido cuando medie negligencia médica. Aunque en Torres Ortíz v. Plá, 123 D.P.R 637 (1989) el Tribunal Supremo ya había resuelto que si procedía una acción de daños y perjuicios contra un médico que realiza una operación de esterilización de forma negligente, el caso de Doña Dominga Soto y su esposo pretendía ir más allá; reclamaban que el médico, en efecto, asumiera el rol de un buen padre de familia y ejerciera los deberes económicos que esto implica.

Resulta, que aparte de que Doña Dominga había intentado evitar tener otro niño mediante la ahora infructuosa operación de esterilización, al recién nacido no deseado por sus padres se le había diagnosticado una enfermedad congénita, que se adquiere a través de la madre y que redundaría en problemas sicomotores y de aprendizaje en el menor, lo cual alegaban sus padres afectaría su calidad de vida. Los padres del menor, señala el Tribunal Supremo, aducen que el daño por el cual solicitan indemnización no es el nacimiento o la existencia del hijo en sí, sino el menoscabo patrimonial que sufrirá su familia a consecuencia de la carga económica que conllevaría la crianza de éste.

Declara nuestro Tribunal Supremo, luego de senda interpretaciones jurídicas, que el daño que sufriría el niño al conocer que los padres no lo deseaban y que éstos no se han hecho cargo de su manutención ha de ser doloroso para cualquier ser humano porque marca de manera negativa su nacimiento y desarrollo, y cuestiona su condición esencial de existir. Desde esta perspectiva, la compensación económica que solicitan sus padres representaría para el menor sólo un beneficio pecuniario parcial y pasajero, en detrimento de un beneficio mayor, como sería el establecimiento de una relación normal con sus padres.

Bebé

Concluye el Tribunal que el derecho de un hijo al desarrollo de su vida, y las indelegables obligaciones paternales que surgen de ello, no pueden ser considerados como daños compensables. Sólo me resta pensar, qué hubiese pasado si este menor por derecho propio hubiese demandado por habérsele obligado a existir. Qué pasaría si en el día de mañana nos nace como sociedad puertorriqueña un niño Perruche y nos reclamase, desde su ya existencia, que se le resarce económicamente por obligarlo a vivir entre nosotros. 

Lista de imágenes:

1. Lennart Nilsson, feto de 11 semanas de gestación, 1965.

2. Etapas de desarrollo de cigoto a feto.

3. Feto con anancefalia. 

4. Nicolás Perruche. Es sordo, mudo, legalmente ciego. Además tiene problemas de desarrollo mental y físico.

5. Imagen de sonograma de feto con onfalocele, donde la parede abdominal está mal formada y los órganos están fuera del feto.

6. Recién nacido prematuro en incubadora y bajo rayos UV.